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Chicago Law Firm

Visa de Inmigrante

Las visas para inmigrantes permiten a las empresas emplear trabajadores extranjeros en los Estados Unidos de manera permanente. Esto permite a las personas obtener la Residencia Permanente Legal en los Estados Unidos a través de su empleo. También permite a una empresa patrocinar a un empleado que está en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante para obtener la Residencia Permanente.

Tal como se explica en el sitio del USCIS, el proceso contiene cinco pasos:

1. Los ciudadanos extranjeros y sus empleadores deben determinar si el ciudadano/a extranjero/a es elegible para la residencia permanente legal bajo uno de los caminos del USCIS hacia la residencia permanente legal.

2. La mayor parte de las categorías basadas en el empleo requieren que el empleador de los Estados Unidos complete una solicitud de certificación laboral (Forma ETA 750) para el solicitante, y que la presente a la Administración de Empleo y Capacitación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (Department of Labor’s Employment and Training Administration). El Departamento del Trabajo debe aprobar o denegar la solicitud de certificación. Los médicos extranjeros calificados que practicarán la medicina en un área de los Estados Unidos que ha sido certificada como insuficientemente atendida por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (U.S. Department of Health and Human Services) están eximidos de este requisito.

3. El USCIS debe aprobar una petición de visa para inmigrante, Form I-140, Petición para el Trabajador Extranjero (Petition for Alien Worker), para la persona que desea inmigrar en los Estados Unidos. El empleador que tiene interés en traer el/la solicitante a los Estados Unidos para trabajar en forma permanente debe presentar esta solicitud. Sin embargo, si es necesario obtener la certificación del Departamento del Trabajo, la solicitud solamente se puede presentar una vez que la certificación haya sido otorgada. El empleador actúa como el patrocinante para el/la solicitante que desea vivir y trabajar en los Estados Unidos en forma permanente.

4. El Departamento de Estado debe asignar al solicitante un número para visa de inmigrante, aún si el/la solicitante ya se encuentra en los Estados Unidos. Cuando el/la solicitante recibe un número de visa para inmigrante, ello significa que se ha asignado al/a la solicitante una visa de inmigrante. Usted puede verificar el estado de un número de visa en el Boletín de Visas (“Visa Bulletin”) del Departamento de Estado.

5. Si el/la solicitante ya se encuentra en los Estados Unidos, él o ella deben solicitar el ajuste al estatus de residente permanente después que el número de visa se encuentra disponible. Si el/la solicitante está fuera de los Estados Unidos cuando el número de visa de inmigrante es asignado, él o ella será notificado/a y deberá completar el proceso en la oficina consular de los Estados Unidos en el lugar en que se encuentra.

Las cuatro categorías de preferencia en las cuales un/a trabajador/a inmigrante puede ser calificado/a para ser elegible para la inmigración a través de su empleo son:

EB-1. Trabajadores con prioridad. Ciudadanos extranjeros con capacidad extraordinaria en las ciencias, artes, negocios o deportes, ciudadanos extranjeros que son profesores o investigadores sobresalientes, y ciudadanos extranjeros que son gerentes o ejecutivos sujetos a transferencia internacional a los Estados Unidos.

EB-2. Profesionales con títulos avanzados (post-grado) o personas con habilidad excepcional: Ciudadanos/as extranjeros/as con habilidad excepcional en las ciencias, artes o negocios, ciudadanos/as extranjeros/as profesionales con títulos avanzados de postgrado, y médicos/as extranjeros calificados/as que practicarán la medicina en un área en los Estados Unidos que está insuficientemente atendida.

EB-3 Ciudadanos/as extranjeros/as que son trabajadores capacitados/as o profesionales con títulos universitarios (que no califican para una categoría con preferencia más alta), trabajadores/as que son ciudadanos/as extranjeros/as con capacidades (mínimo de dos años de entrenamiento y experiencia), y algunos/as ciudadanos/as extranjeros/as sin calificaciones.

EB-4 Inmigrantes Especiales. Trabajadores/as religiosos/as que son ciudadanos/as extranjeros/as, empleados/as y ex empleados/as del Gobierno de los Estados Unidos en el exterior.

Este proceso contiene muchos pasos y requiere trabajar con varias agencies federales. Es importante consultar con un abogado para evitar errores cuando usted solicita la Residencia Permanente a través de su empleo.

Los enlaces a la izquierda le brindarán más información acerca de áreas específicas del proceso de inmigración. Invitamos a usted a navegar por ellos, y a ponerse en contacto con nosotros para una consulta inicial gratuita acerca de su caso.

 

 

 




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