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Chicago Law Firm

Leyes de Inmigración en Base a Familia

Al continuar disminuyendo los tiempos necesarios para trasladarse de un lugar a otro, las familias con frecuencia se encuentran separadas por fronteras entre países. Las leyes de inmigración de los Estados Unidos reconocen la importancia de la unidad familiar, y proveen medios para que personas con residencia legal en los Estados Unidos puedan peticionar para que ciertos familiares se les unan, o para que obtengan estatus legal si ya se encuentran dentro del país.

Generalmente, el proceso comienza con el familiar solicitante presentando una Petición para Familiar Extranjero (Petition for Alien Relative) (Form I-130) ante la Oficina del Servicio de Estados Unidos para Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en los Estados Unidos. En algunas ocasiones un ciudadano de los Estados Unidos que haya estado residiendo legalmente fuera de su país por seis meses como mínimo puede presentar la petición para la visa de inmigrante en la oficina del Servicio (USCIS) en el exterior, o en el consulado o embajada de los Estados Unidos en ese país. La petición I-130 establece que el requisito de parentesco existe y que la visa puede ser emitida en base a esa relación.

Las peticiones para familiares extranjeros entran en una de las siguientes dos categorías: 1) ilimitadas, y 2) limitadas. Las peticiones ilimitadas para familiares extranjeros están siempre disponibles para familiares calificados de ciudadanos (no Residentes Permanentes Legales) de los Estados Unidos que cumplen los requisitos para ser aprobados. Estas visas están reservadas para los siguientes familiares:

Cónyuge de un ciudadano/a de los Estados Unidos (IR-1)
Hijo/a soltero/a de un ciudadano/a de los Estados Unidos, de menos de 21 años de edad (IR-2)
Huérfano/a adoptado/a en el exterior por un ciudadano/a de los Estados Unidos (IR-3)
Huérfano/a a ser adoptado/a en los Estados Unidos por un ciudadano/a de los Estados Unidos (IR-4)
Padre/madre de 21 o más años de edad de un ciudadano/a de los Estados Unidos (IR-5)

Las peticiones limitadas para familiares están disponibles solamente para un número cada año. Estos números son establecidos por el Congreso de los Estados Unidos y se distribuyen entre los países de ciudadanía de los familiares extranjeros para quienes se presenten las peticiones. Normalmente hay muchas más peticiones presentadas que visas disponibles, de modo que la distribución de visas por países establece cuanto tiempo deberá esperar para una visa un familiar extranjero en base al número de visas solicitadas para el país de ciudadanía de ese extranjero.

El número de visas disponibles para peticiones limitadas para familiares extranjeros depende del estatus legal de la persona que solicita la visa y de su parentesco con la persona extranjera para quien se presenta la petición. Los siguientes parentescos y estatus legales forman las diferentes “categorías de preferencia” que determinan cuanto tiempo será necesario esperar hasta que una visa se encuentre disponible:

Primera Preferencia Familiar (F1): Hijos e hijas no casados de ciudadanos de los Estados Unidos, y sus hijos/hijas, si los hubiese.

Segunda Preferencia Familiar (F2): Cónyuges, hijos/hijas menores e hijos/hijas (mayores de 20 años de edad) de residentes permanentes legales. Aproximadamente tres cuartas partes de todas las visas disponibles para esta categoría se otorgarán a cónyuges e hijos/hijas menores, el resto estará disponible para los hijos e hijas no casados, mayores de 20 años.

Tercera Preferencia Familiar (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos de los Estados Unidos, y sus cónyuges e hijos/hijas.

Cuarta Preferencia Familiar (F4): Hermanos y hermanas de cualquier edad (y sus cónyuges e hijos/hijas) de ciudadanos de los Estados Unidos mayores de 21 años de edad.

Además de la disponibilidad de una visa, ya sea limitada o ilimitada, hay otros requisitos que deben cumplirse antes de que una visa pueda ser emitida para un familiar extranjero. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, puede ser importante consultar a un abogado antes de presentar una petición con USCIS.

Ciertos factores tales como antecedentes criminales o violaciones migratorias pueden complicar aún más el proceso, y es importante consultar con un abogado antes de presentar su petición a USCIS.

Otra razón para consultar con un abogado es que la información más arriba no cubre todos los tipos de visas disponibles en base a relaciones familiares. Mientras que generalmente los abuelos, tíos, tías, familiares políticos y primos no pueden patrocinar a un familiar para inmigración, se puede presentar una petición, por ejemplo, por un novio o novia extranjero y los hijos de él o ella, si existiesen.

Los enlaces a la izquierda le proveerán mas información sobre áreas especificas del proceso de inmigración. Le invito a navegar por ellos, y a que me contacte para hacer una consulta gratuita sobre su caso.

 

 

 




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